EL ESTADO DE DERECHO GARANTE DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El origen del derecho internacional humanitario lo encontramos en la necesidad de regular jurídicamente la protección de la persona en los casos de guerra y como consecuencia de la inhumanidad derivada de los distintos conflictos armados en el mundo.
Es triste decir que la guerra ha sido tradicionalmente un medio legítimo empleado por los Estados para solventar entre sí las relaciones conflictivas, este recurso a la guerra abrió el camino en la sociedad internacional de la necesidad de establecer normas de comportamiento limitativas del sufrimiento humano durante los enfrentamientos en los conflictos armados.
Tras la II Guerra Mundial, constatados los niveles de desprecio hacia la dignidad humana alcanzados, donde no se distinguió entre objetivos militares y no militares, combatientes y población civil, la comunidad internacional propuso impulsar la reglamentación jurídica internacional de la protección de las víctimas de los conflictos armados.
El 12 de agosto de 1949 se adoptaros los cuatro Convenios De Ginebra, elaborados durante la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra (del 21 de abril al 12 de agosto de 1949), instrumentos imprescindibles del Derecho Internacional Humanitario:
- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. (Convenio I)
- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. (Convenio II)
- Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. (Convenio III)
- Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. (Convenio IV)
Son Tratados Internacionales, la base jurídica internacional primordial para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Aunque su ámbito de aplicación se refiera esencialmente a los conflictos armados internacionales, los cuatro Convenios contienen una disposición común, el artículo 3, que estipula unos mínimos estándares jurídicos de protección en relación con los conflictos armados sin carácter internacional o internos:
(…) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
- D) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto (…)”
Con posterioridad los Convenios de Ginebra han sido completados con los denominados Protocolos de 1977, adoptados el 8 de junio de 1977.
Es importante constatar que los Convenios de Ginebra son vinculantes para prácticamente el conjunto de los Estados, significan uno de los mayores logros de cooperación entre los Estados. Su ratificación universal hace que los Estados puedan emprender acciones colectivas e individuales para que se respete el derecho internacional humanitario.
El Derecho internacional humanitario comparte un espacio común con el Derecho internacional de los derechos humanos, su fundamento común es el valor del respeto a la dignidad humana. La dignidad humana es el origen común del desarrollo de las normas jurídicas internacionales sobre los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
El derecho internacional humanitario protege los derechos humanos de las personas en los conflictos armados, en los cuales se producen graves violaciones de las normas imperativas sobre los derechos humanos y en este sentido es responsabilidad del conjunto de la sociedad internacional proteger los derechos humanos de las personas en los períodos de conflictos armados.
Las leyes de la guerra son Tratados Internacionales, la base jurídica internacional primordial para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Aunque su ámbito de aplicación se refiera esencialmente a los conflictos armados internacionales, los cuatro Convenios contienen una disposición común, el artículo 3, que estipula unos mínimos estándares jurídicos de protección en relación con los conflictos armados sin carácter internacional o internos:
(…) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
- D) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto (…)”
Con posterioridad los Convenios de Ginebra han sido completados con los denominados Protocolos de 1977, adoptados el 8 de junio de 1977.
Es importante constatar que los Convenios de Ginebra son vinculantes para prácticamente el conjunto de los Estados, significan uno de los mayores logros de cooperación entre los Estados. Su ratificación universal hace que los Estados puedan emprender acciones colectivas e individuales para que se respete el derecho internacional humanitario.
El Derecho internacional humanitario comparte un espacio común con el Derecho internacional de los derechos humanos, su fundamento común es el valor del respeto a la dignidad humana. La dignidad humana es el origen común del desarrollo de las normas jurídicas internacionales sobre los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
El derecho internacional humanitario protege los derechos humanos de las personas en los conflictos armados, en los cuales se producen graves violaciones de las normas imperativas sobre los derechos humanos y en este sentido es responsabilidad del conjunto de la sociedad internacional proteger los derechos humanos de las personas en los períodos de conflictos armados.
Las leyes de la guerra tratan de minimizar el dolor o el sufrimiento innecesarios en tiempos de guerra, en particular mediante la protección de la población civil y otros no combatientes de los peligros del conflicto armado. Los civiles y los bienes civiles no pueden ser objeto de ataques. Las partes en conflicto deben tomar las precauciones posibles para minimizar el daño a los civiles y los bienes de carácter civil y no llevar ataques que dañan de forma desproporcionada a la población civil o que no discriminan entre combatientes y población civil.
En la actualidad además del conflicto en Israel y la Franja de Gaza, la invasión rusa en Ucrania, hay muchas más guerras en todo el mundo. Las Naciones Unidas no han podido evitar a las generaciones futuras el horror de las guerras.
Es urgente promover el Estado de Derecho a nivel nacional e internacional, fomentar el respeto al Estado de Derecho para la protección efectiva de los derechos humanos y poder lograr la paz en el mundo.
El principio del Estado de Derecho nos dice que todas las personas, individuos y el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia.
“La historia de la libertad es la lucha por limitar el poder del gobierno” (Thomas Woodrow Wilson).